Censo 2024: ¿Hay riesgo para los datos personales?
Renato Jijena Magister Derecho Público PUCV
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Renato Jijena
Datos personales, cuya protección expresamente se reconoce en Chile en la Constitución como un Derecho Fundamental, son aquellos que identifican o hacen identificable a una persona natural. En el amplio universo de antecedentes nominativos, que son procesados, recopilados y almacenados o jurídicamente “tratados”, siempre hay que diferenciar lo regulado para el sector privado -o empresarial- y lo normado para los servicios públicos, y en ambos casos, determinar cuál es la causal que legitima el tratamiento o su base de licitud. Para las empresas el más recurrente es el consentimiento de los titulares; para los servicios públicos sólo puede ser la ley.
El cuestionario censal que por mandato de la ley gestiona el Instituto Nacional de Estadísticas no es sino el cumplimiento de su obligación legal, su finalidad es exclusivamente recopilar información precisamente estadística y la información que se recopila está sujeta a una doble obligación legal de reserva o de secreto, el “estadístico” de la Ley Orgánica -cuya infracción es delito pernal- y el de secreto general de la ley de protección de datos personales.
“Cuestionar la legalidad del Censo, y alegar la posible inconstitucionalidad por vulnerar un derecho fundamental a la privacidad, no tiene asidero jurídico alguno”.
Es decir, cuestionar su legalidad -y alegar la posible inconstitucionalidad por vulnerar un Derecho Fundamental- no tiene asidero jurídico alguno. El hecho de que se agreguen los datos identificativos propios del censado y sólo para facilitar el proceso al INE, en concreto sus nombres y apellidos, permite respaldar la fidelidad de otras características personales consultadas como edad, sexo, escolaridad y ocupación, y todos están gravados con la obligación de secreto inherente al proceso.
No está en juego esfera o expectativa de privacidad alguna para los ciudadanos, que a su vez tienen el deber o la carga legal de contestar el censo, porque no se les concede esa garantía. La no siempre fácil construcción de la vida privada ahora lo es, porque la ley elimina el reclamar una posible esfera de privacidad frente al INE.
Los censados, además, pueden exigir y cuestionar, por ejemplo en Tribunales, que se cumplan las obligaciones de “finalidad” y de “confidencialidad” en el tratamiento, o que, ante la duda, la información recopilada sea siempre “anonimizada”. Este proceso es esencial e irreversible, y en su virtud el dato tratado deja de ser personal, porque a nadie podría identificar o con nadie podrá asociarse. Y tampoco deslegitima el tratamiento la eventualidad de una posible brecha de seguridad (aunque no acreditarse en Alemania el año 1983 por el Gobierno detuvo un censo en marcha).
Lo paradojal es que la misma información, más detallada aún o extendida a Rut y domicilio, en Chile es legalmente pública. Primero, porque decisiones del Consejo de Transparencia obligaron sin fundamentos sólidos al Servel a entregarla. Y en segundo lugar, porque una ley posterior expresamente estableció su publicidad. ¿De dónde se cree que los sitios rutificadores obtienen nombres completos y RUT actualizados para usarlos con fines de lucro?